viernes, 16 de septiembre de 2011

VENEZUELA: INFORME NORMATIVA TAURINA MUNICIPAL

CIRCULO TAURINO AMIGOS DE LA DINASTIA BIENVENIDA

CAPITULO CARACAS

(Fundado el 25 de mayo de 2010)

Presidencia

INFORME SOBRE NORMATIVA TAURINA MUNICIPAL

PRESENTADO EN REUNION DE PRESIDENTES DE

COMISIONES TAURINAS DE VENEZUELA

TOVAR, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2011

Saludo con especial afecto y compañerismo a los Honorables Presidentes de las Comisiones Taurinas que se han hecho presentes, al Señor Alcalde, comisionados, periodistas, dirigentes del Bienvenidismo, aficionados y aficionadas.

Introducción

La legislación nacional reciente, de febrero de 2009, ubica en el Poder Público Municipal la responsabilidad de los asuntos taurinos. No lo expresa la normativa general, pero haciendo uso de sus prerrogativas como uno de los niveles del Poder Público, los municipios han ejercido y ejercen la supervisión, vigilancia y dirección de los espectáculos taurinos a través de las Comisiones Taurinas Municipales, órganos creados mediante leyes municipales conocidas bajo la vieja denominación hispana de Ordenanzas.

Las Comisiones Taurinas constituyen un órgano investido de autoridad en esta materia específica, sin que formen parte del grupo de comisiones del órgano legislativo local, que es el Concejo Municipal, siendo, en la mayoría de los casos ( que no es el de Tovar) una delegación de la alcaldía, destinada al ejercicio de las potestades administrativas en relación con la preparación, organización y celebración de los festejos de toros.

La situación actual de la Fiesta Brava y las circunstancias generales en el ámbito social, político y económico de Venezuela, hacen necesaria una urgente revisión de toda la normativa municipal para su adecuada actualización, buscando que en un mediano plazo se promulgue aquella que suponga una reforma novedosa para cubrir lagunas reglamentarias, hasta ahora evidentes y conocidas.

El régimen jurídico resultante, con respeto a la autonomía municipal y a la propia singularidad de la fiesta en las respectivas ciudades y localidades, debería sustentarse en el criterio por parte de las Comisiones Taurinas de homogeneización de la norma en lo fundamental del modo y desarrollo de la lidia, y estableciendo claramente las competencias y funciones sobre el espectáculo que correspondan respectivamente a los Alcaldes en materia de orden público y seguridad ciudadana, de evidente conexión con la celebración del evento taurino en recinto público y cerrado.

Por tanto para la regulación propuesta sería preciso, y como presupuesto previo, partir de la clasificación general de los espectáculos taurinos y de la determinación de los principios a que han de atenerse los elementos fundamentales integrantes de la fiesta, constituidos por las plazas de toros, la profesión de matadores de toros y de novillos y las ganaderías de reses de lidia.

Hacia una nueva normativa municipal

El régimen de las fiestas taurinas requiere la garantía de su pureza y del derecho de los espectadores, debiéndose articular con precisión el aseguramiento de la integridad del toro, su sanidad y la inviolabilidad de sus defensas. Para ello parte de lo preceptuado a tal fin debe contemplar la intervención administrativa previa, simultánea, y posterior a la lidia de las reses, es decir, desde su traslado de las dehesas, pasando por los reconocimientos veterinarios, hasta los análisis post mortem.

La presidencia de la corrida constituye también una de las claves del desarrollo del espectáculo, cuyo orden debe asegurar, evitando las alteraciones de la seguridad ciudadana. Es necesario responsabilizarla en el deber de cumplir con la ordenanza y hacerla respetar integralmente. Esta es la razón por la que la norma legal debe diseñar suficientemente su figura, para concederle facultades directivas importantes y otorgarle potestades ejecutivas que garanticen la consecución de las finalidades perseguidas.

El asociacionismo taurino, como realidad social y ciudadana, debe recibir reconocimiento y apoyo oficial para fomentar la fiesta y la defensa de los intereses del espectador en su diversa condición de aficionado, abonado, seguidor y, en cualquier caso, de consumidor o usuario del propio espectáculo taurino. Peñas, capítulos, clubes, asociaciones, grupos de trabajo, uniones de abonados, etc., son parte del asociacionismo.

Del consenso de estos órganos asociativos puede surgir un nuevo personaje de especial interés: el Veedor de los Toros, no a semejanza del funcionario de las empresas en España, sino como una especie de Defensor del Aficionado o del Asistente al Espectáculo.

El régimen sancionador debe ser objeto de especial atención en el conjunto de la nueva Ordenanza. El posible incumplimiento de las partes intervinientes con arreglo a los principios plasmados anteriormente, y la probable incidencia de los infractores en la seguridad ciudadana obligarían al establecimiento de un sistema sancionador en el que las infracciones queden tipificadas y el conjunto de las sanciones y sus efectos resulte perfectamente delimitado.

En definitiva la promulgación de la normativa taurina debiera ser claramente conducente a la regulación de las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos, al objeto de garantizar los derechos e intereses del público que asiste a ellos y de cuantos intervienen en los mismos.

Las clases de espectáculos taurinos deben quedar perfectamente determinadas por la ordenanza y hacer mención expresa de la clasificación de las plazas de toros en permanentes o habilitadas temporalmente para ello en lugares de tránsito público, debiendo quedar especificadas las condiciones que deben reunir para la celebración de espectáculos taurinos.

La autorización municipal para celebrar este tipo de espectáculos requerirá la existencia de las instalaciones, dotaciones y servicios asistenciales adecuados para atender cualquier emergencia que pueda producirse, de acuerdo con estipulaciones claramente definidas.

Igualmente se establecerán reglamentariamente los requisitos y condiciones que deberán cumplirse para garantizar la seguridad de las personas y bienes y evitar perturbaciones innecesarias del uso común de los lugares de tránsito público.

La municipalidad podría adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger las actividades taurinas recogidas en la Ordenanza, en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.

La Ordenanza debiera regular las condiciones para el funcionamiento de las escuelas dedicadas a la formación de nuevos profesionales taurinos y el apoyo a su actividad.

En cuanto al aspecto de intervención administrativa debería considerarse la necesidad de la creación de registros de profesionales y de reses de lidia en el ámbito de cada uno de los municipios, con la exigencia de requisitos mínimo y con la finalidad de garantizar los intereses de todos cuantos intervienen en los espectáculos taurinos y de asegurar un nivel profesional digno.

De igual forma y con el afán de preservar en su máxima pureza la raza y castas de las reses de lidia se propugnará la creación de un registro oficial y se establecerá la inscripción obligatoria de de ganaderías y empresas dedicadas a la cría de las mismas lidia.

De fundamental habría que considerar se garantice la fiabilidad de la edad de las reses que se lidien en los distintos espectáculos taurinos con arreglo a la clase de festejo anunciado. Para ello se crearía el necesario Registro de Nacimiento de Reses de Lidia, al que oportunamente habría que solicitar la Certificación Estadal o Nacional, de cada uno de los animales que se hayan de presentar a reconocimiento veterinario previo a la celebración de la corrida.

En los citados registros se contemplaría el capítulo de sanciones e incidencias relevantes relacionadas con la participación en los festejos de todas las partes intervinientes o relacionadas.

La intervención administrativa previa a la lidia se hace imprescindible en aplicación del criterio de garantía anteriormente expuesto

Es por ello por lo que habría que especificarse las condiciones en que ha de efectuarse el traslado de las reses desde las dehesas en que se hayan criado hasta los lugares donde han de ser lidiadas, con el fin de garantizar la seguridad e impedir la realización de cualquier operación fraudulenta.

Una vez hayan llegado a la plaza donde han de ser lidiadas las reses, éstas serán reconocidas por los veterinarios, en presencia de la Comisión Taurina Municipal incluido el titular de la presidencia, de representantes del ganadero y del empresario de la plaza, así como de los lidiadores, si lo desean, y del propuesto anteriormente Veedor de los Toros o Defensor del Aficionado.

Los mencionados reconocimientos versarán sobre la sanidad, edad, peso, estado de las defensas y utilidad para la lidia de las reses, así como sobre el trapío de las mismas, debiendo ser rechazadas aquellas que no se ajusten a las condiciones reglamentariamente establecidas. Asimismo, se establecerá el procedimiento del sorteo y apartado de las reses declaradas aptas para la lidia.

También serán objeto de reconocimiento los caballos que vayan a intervenir en la suerte de varas, así como las condiciones técnicas de los petos, puyas y banderillas, rechazándose por la presidencia los que no reúnan los requisitos reglamentariamente establecidos.

Teniendo en cuenta la posible dificultad de trámite y/o la falta de inmediatez necesaria de la creación de los registros anteriormente apuntados, y en relación con el aseguramiento de la edad de las reses que se presenten a reconocimiento reglamentario, se podría establecer el sistema de estudio veterinario de la dentadura permanente, además de la exigencia al ganadero de una Declaración Jurada por escrito de la veracidad de los datos de nacimiento.

El presidente, que será designado conforme se establezca reglamentariamente, deberá ejercer su autoridad legal en los reconocimientos previos facultativos, y sus decisiones deberán ser ejecutivas, debiendo contar con el respaldo institucional del Poder Público Municipal y contar con dotación de fuerza pública a sus órdenes para el tiempo que dure tales operaciones.

Ya en el palco de la plaza, el presidente deberá garantizar el normal desarrollo del espectáculo y su ordenada secuencia; para ello estará asesorado por personas idóneas y será auxiliado por el jefe de callejón.

La presencia de dotación de fuerzas de seguridad durante la corrida con el fin de evitar la alteración del orden público y proteger la integridad física de cuantos intervienen en la fiesta o asisten a ella, se hace igualmente necesaria. Para su mejor efecto el jefe de la fuerza pública ocuparía un puesto próximo al del presidente a fin de coordinar, en su caso, las intervenciones de los efectivos policiales que se deriven de las decisiones de la presidencia y de las incidencias las propias de la lidia.

Debe quedar plasmado en la Ordenanza que es imprescindible un adecuado conocimiento de toda la normativa por parte de los integrantes del cuerpo policial o de seguridad presente en el espectáculo.

En cuanto a los espectadores ha de quedar de forma clara y objetiva sus derechos y obligaciones. Fundamentalmente el derecho a recibir el espectáculo en su integridad.

Reglamentariamente se determinarían los demás derechos y deberes que puedan corresponderles.

La práctica de las operaciones tras la finalización del festejo debe constituir la culminación de la intervención administrativa sobre el festejo taurino, siendo primordial los oportunos reconocimientos post mortem de las reses por los veterinarios de servicio con el fin de comprobar el estado sanitario de éstas, edad de las mismas y, en especial, la integridad de sus astas.

Si efectuado dicho reconocimiento hubiese dudas sobre manipulación fraudulenta de las astas, se procederá, con las debidas garantías, a un análisis posterior de las mismas, en el centro que se determine y por el procedimiento que se establezca.

En estos reconocimientos deberán estar presentes el presidente, sus asesores y el Veedor de los Toros o Defensor del Aficionado. También, y como medida garantista, podrán estar presentes el ganadero y el empresario o sus representantes.

Todas las operaciones de previas reglamentarias y las del Post Mortem deberán ser reflejadas por escrito mediante actas instruidas al efecto.

Esta acta se entregará a la autoridad competente y podrá dar lugar a la adopción de medidas o a la apertura de procedimientos para imponer las correspondientes sanciones a los infractores.

Es necesario que se determinen reglamentariamente las condiciones en que hayan de celebrarse el toreo de rejones, los festivales taurinos con fines benéficos, las becerradas, el toreo cómico y demás espectáculos.

El Régimen Sancionador es imprescindible se contemple como instrumento regulador de conducta impropias de personas físicas o jurídicas intervinientes en la cosa taurina, para ello es necesario se establezca objetivamente el capítulo de infracciones y otro con las sanciones que correspondan.

Sería recomendable la creación de la función de coordinación entre la Alcaldía y la Comisión Taurina Municipal, con carácter de asesoría ejecutiva entre ambos, así como de apoyo e inspección sobre las decisiones de los miembros y su presidencia en el ejercicio de sus atribuciones reglamentarias.


NELSON HERNANDEZ RAMIREZ

Presidente del Capítulo Caracas y

Presidente del Capítulo Nacional Venezuela

Círculo Taurino Amigos de la Dinastía Bienvenida


Miguel Guia MIjares, Vice Presidente

Nilson Guerra Zambrano, Secretario

Arnold Miranda, Tesorero

José Castañeda
Sánchez, Vocal


Omar Carnevali, Germán Torres, Manuel Quintero Prince,Luis Acosta
Salerno
y Pedro Casanova, suplentes.


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