“ordenar a las autoridades distritales competentes disponer lo necesario para la reanudación del espectáculo taurino en la Plaza de Toros de Santamaría de Bogotá, mediante adopción de mecanismos contractuales u otros administrativos que garanticen la continuidad de la expresión artística de la tauromaquia y su difusión”.
Sí a las corridas, Corte Constitucional de Colombia
Crónicatoro. 02/09/2014
La sentencia es una derrota en toda la línea para la intransigencia antitaurina del alcalde Gustavo Petro. Avala las corridas, y desautoriza su no renovación del contrato de arrendamiento de la plaza como recurso para prohibirlas. Falta ver si el mandatario cumple su palabra, empeñada días atrás, de "irse" antes que permitirlas.
Tras nueve meses de gestación, y coincidiendo con el día 28 de la huelga de hambre iniciada por ocho novilleros frente a la plaza de toros de la capital de la república, en reclamo de su devolución al fin para el cual fue construida, hoy el órgano máximo de la jurisprudencia, la corte Constitucional de Colombia decidió:
“ordenar a las autoridades distritales competentes disponer lo necesario para la reanudación del espectáculo taurino en la Plaza de Toros de Santamaría de Bogotá, mediante adopción de mecanismos contractuales u otros administrativos que garanticen la continuidad de la expresión artística de la tauromaquia y su difusión”.
También falló la demanda con ponencia favorable del magistrado Mauricio González para la Corporación Taurina contra la decisión del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, que dio por terminado, a través de un decreto, las corridas de toros en la ciudad al no renovar el contrato de arrendamiento de la plaza de toros.
Las anteriores decisiones las basa la corte en la plena vigencia de la Ley 916 de 2004 “Ley taurina nacional" que legitima jurídicamente lo que considera una expresión artística y cultural tradicional para el pueblo colombiano y reglamenta las corridas. El concepto ha sido redactado en los siguientes términos:
“La Corte encontró que no existe una norma legal que imponga la prohibición general de los espectáculos taurinos. Antes bien, la Corte ha avalado la regulación legal de estas actividades contenida en la Ley 916 de 2004, en cuanto tradición cultural de la Nación, susceptible de ser reconocida por el Estado”.
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