viernes, 19 de septiembre de 2014

Toros en Cataluña: El inexplicable retraso del Tribunal Constitucional.




En el ya muy próximo mes de noviembre se cumplen 4 años desde que el tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra la ley autonómica 28/2010, por la que se prohibió la celebración de espectáculos taurinos en Cataluña. En este tiempo se ha sucedido una cadena de hechos y circunstancias que no ha hecho más enredar más la madeja de un caso que no se debía haber dejado hasta aquí. Ni el criterio de "oportunidad política" ni ningún otro justifica este retraso, que debe adjudicarse al Alto Tribunal tanto cuando en su composición eran mayoría los vocales propuestos por el PSOE, como en la actualidad cuando esa mayoría procede del partido gobernante.

"El TC jamás dicta una sentencia por conveniencia u oportunidad política".
Pascual Sala, ex presidente del Tribunal Constitucional

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Cuatro años ya sin pronunciarse en el caso catalán
El inexplicable retraso del Tribunal Constitucional

Para quienes amamos la Tauromaquia, que somos ciudadanos españoles en plenitud de sus derechos civiles, si el Alto Tribunal considerara que la cuestión taurina en Cataluña es una cuestión menor y casi intrascendente, constituiría además un insulto y una ofensa, cuando no una manifiesta injusticia.

En el ya lejano mes de noviembre de 2010, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por 50 senadores del PP contra la ley del Parlamento catalán por la que se prohibían las corridas de toros en aquella comunidad autónoma.

A la hora de fundamentar su recurso, los firmantes aducían la vulneración de numerosos artículos de la Carta Magna. A saber: el 20, que recoge la libertad de creación artística; el 27, sobre el derecho de educación; el 44 y el 46, en los que se insta a los poderes públicos a promover el acceso a la cultura y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico; y el 149, que sienta que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las condiciones que regulan la igualdad de todos los españoles; entre ellas, se declara con independencia de lo que competa a las Comunidades Autónoma, “el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial”.

Otra argumentación de este recurso señalaba que esta prohibición impide el desarrollo en Cataluña de una actividad empresarial, por lo que entiende que se vulneran otros cuatro artículos de la Constitución: el 38, que reconoce la libertad de empresa; el 40, que obliga a los poderes públicos a impulsar el progreso social y económico; el 128, que establece que la riqueza del país está subordinada al interés general; y de nuevo el 149.

De todo aquello han pasado cuatro años y en este tiempo ha entrado en vigor la ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, en cuyo articulo 3 se establece: “En su condición de patrimonio cultural, los poderes públicos garantizarán la conservación de la Tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución”.

Pero también en todo este tiempo, la Generalitat catalana ha ido buscando todos los vericuetos administrativos necesarios para una aplicación absolutamente restrictiva de su obligación legal [disposición adicional primera de la ley autonómica 28/2010] de hacer efectiva la ”compensación económica a los titulares de derechos subjetivos” por los daños económicos y patrimoniales causados a quienes se vieran afectados por la prohibición. De forma sistemática ha rechazado todas las reclamaciones, excepto la presentada por la Empresa Balañá, propietaria de la Monumental, a la que ofrecía una indemnización alejadísima de los propios precios del mercado. Como consecuencia de estas resoluciones denegatorias, quedan pendientes otros tantos recursos contenciosos-administrativos presentados ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Junto a este desarrollo de los hechos, no puede olvidarse que también en los largos cuatro años transcurridos desde que se presentó el recurso, la situación política se ha hecho más compleja. La elaboración del nuevo Estatuto catalán y la posterior sentencia del Constitucional que lo modifica y, en especial, el inicio del proceso secesionista promovido desde la Generalitat por su Presidente Artur Más. Y todo ello sin olvidar el reiterado incumplimiento por las autoridades de Cataluña en sentencias del Tribunal Supremo y del propio Constitucional, sin que por ello los poderes del Estado aplicaran la figura jurídica del “desacato”.

El marco político, en consecuencia, se ha hecho mucho más complejo y difícil de manejar, como en estos últimos meses se viene poniendo de manifiesto con la decisión de los nacionalistas catalanas de sacar las urnas a la calle el próximo día 9 de noviembre para que la ciudadanía diga ”si” o “no” a la creación de un Estado independiente de España.

Debe reconocerse que toda esta compleja madeja de situaciones, la mayoría entrelazadas entre sí, sitúan a los poderes del Estado ante el mayor de los retos vividos desde la entrada en vigor de la Constitución. Por más que la propia Carta Magna ponga a su disposición herramientas jurídicas claras y taxativas para cortar esta dinámica, no es menos cierto que los criterios de oportunidad política constituyen un elemento de particular importancia a la hora de actuar, condicionando la apelación directa a las previsiones constitucionales.

En este marco, hay quienes piensan que una decisión del Constitucional anulando ahora la ley prohibicionista de los toros vendría a entorpecer aún más cualquier actuación del Estado; sería de una gran “inoportunidad política”.

A primera vista, el argumento puede ser entendible; pero si se profundiza más, se comprueba que se trata de un modo de razonar que podríamos considerar benévolamente como ingenuo. Que la ley autonómica 28/2010 sea declarada, total o parcialmente, inconstitucional no sería en ningún caso la gota que haga rebosar el vaso secesionista; ese vaso ya se rebosó hace mucho tiempo. Temas más sensibles, caso de la enseñanza o de la lengua, se han sentenciado y no puede decirse desde un planteamiento objetivo que hayan sido los detonadores del proceso independentista.

Aunque a sus palabras se le podrían contraponer casos clamorosos –desde la sentencia de Rumasa hasta la dictada a favor de la Mesa Nacional de Herri Batasuna--, resultaría mucho más acertado que siempre hubieran sido ciertas las palabras de quien presidió el Alto Tribunal y que encabezan en este Editorial: "El TC jamás dicta una sentencia por conveniencia u oportunidad política".

Sin embargo, debe permitírsenos al menos el beneficio de la duda. Y así, algún día deberían explicar la causa por la que el dictamen que ya estuvo elaborado sobre la Ley catalana nunca se quiso llevar al plenario, para su resolución definitiva. Desde luego, si contradiciendo las palabras de quien fue su Presidente, fueron causas de “oportunidad política” se estaría perdiendo el sentido auténtico de su misión en el entramado constitucional.

En suma, nada puede justificar el abusivo retraso del Constitucional a la hora de resolver el recurso a la ley prohibicionista. Ni en la anterior etapa, cuando dominaban en el TC los miembros nombrados por el PSOE, ni en la actual cuando son mayoría los procedentes del PP. Es más: la acumulación de retrasos no hace más que complicar aún más la cuestión, en la medida que se van a acumulando procedimientos jurisdiccionales y se va ampliando la brecha de los posibles daños causados.

Para quienes amamos la Tauromaquia, que somos ciudadanos españoles en plenitud de sus derechos civiles, si el Alto Tribunal considerara que la cuestión taurina en Cataluña es una cuestión menor y casi intrascendente, constituiría además un insulto y una ofensa, cuando no una manifiesta injusticia.

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