miércoles, 12 de octubre de 2016

Adrián, por qué a este niño / EDITORIAL MUNDOTORO




Si esto no es delito, no existe ley. Ya comenzarán los ‘expertos’ interesados en hacernos ver que esta delincuencia, que este terror, no es delito. Pero este salvaje deseo de muerte de un niño no ha de verse como un acto de un individuo delincuente contra Adrián. Eso es lo que nos hace estar indefensos.

¿Por qué a este niño? 

Madrid, 09/10/2016 21:04

Si esto no es delito, no existe ley. Ya comenzarán los ‘expertos’ interesados en hacernos ver que esta delincuencia, que este terror, no es delito. Pero este salvaje deseo de muerte de un niño no ha de verse como un acto de un individuo delincuente contra Adrián. Eso es lo que nos hace estar indefensos.Mundotoro afirma que no estamos ante una cuestión de delitos, agresiones o infamias o violencia de individuos anti taurinos hacia individuos taurinos. Nos encontramos ante un ataque de un colectivo social anti taurino contra un colectivo social taurino. Y ahí la ley ha de entrar de pleno.

Debemos explicar a la sociedad que los partidarios de la Tauromaquia somos un colectivo perseguido por razón de nuestras ideas. Por razón de nuestras convicciones. La ley deja bien claro que ningún colectivo o grupo puede ser maltratado, perseguido o discriminado por razón de su sexo, ideología, raza o etnia o por sus convicciones.Debemos preguntarnos si somos un colectivo y si somos un colectivo con convicciones. Si es así, laley nos debe amparar y debemos iniciar una nueva batalla jurídica, novedosa y de mayor responsabilidad penal y mayor protección y contenido social.

Preguntemos. ¿Le desean la muerte a Adrián por ser un niño? No. ¿Se la desean a un aficionado por ser un hombre o una mujer? No. ¿Se la desean a un torero por ser un hombre? No. ¿Se la desean a un periodista de toros o a alguien que expresa su afecto por sus convicciones sobre la Tauromaquia por el hecho de ser persona? No. A todos los descritos se les insulta, violenta, ataca y persigue por un hecho: por pertenecer a un colectivo llamado Tauromaquia.

¿Somos un colectivo? Lo somos a todos los efectos y parámetros de su definición ante la ley: somos un grupo de millones de personas que en el espacio y tiempo han mantenido las mismas ideas, sentimientos, expresiones y actividades, apego y afecto, lealtad y respeto a una actividad, la tauromaquia.

¿Tenemos convicciones? La convicción y términos derivados, se definen en España así:

1 Seguridad que tiene una persona de la verdad o certeza de lo que piensa o siente. Convencimiento.

2 Convicciones, Ideas religiosas, éticas o políticas en las que cree una persona.

3 Convencimiento. Idea religiosa, ética o política a la que uno está fuertemente adherido. Un colectivo compacto, con una idea o filosofía de la vida.

Por tanto, podemos demostrar que somos un colectivo compacto en el tiempo y en el espacio. Con convicciones éticas y morales de la vida.

¿Qué dice la legislación en vigor al respecto?

La discriminación a causa de diversos motivos (tales como el origen racial o étnico, la edad, la discapacidad, el género, la orientación sexual, la religión, las convicciones…) está prohibida por Ley. 

La legislación vigente (Ley 62/2003, de 30 de diciembre) reconoce dos tipos de discriminación, directa e indirecta, y proporciona las siguientes definiciones:

“También se consideran formas de discriminación el acoso, entendido como “toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo”, las órdenes o instrucciones de discriminar y las represalias contra las personas que denuncien prácticas discriminatorias.

Esto es, exactamente, lo que estamos sufriendo.

¿Cómo se manifiesta? ¿Qué actos son discriminatorios? Esto es lo que dice la Ley.

La discriminación puede adoptar muy diversas formas. En algunas ocasiones, se manifiesta a través de la negación del acceso a bienes y servicios básicos (educación, vivienda, sanidad, empleo, servicios sociales, etc.), la restricción o privación del disfrute de ciertos derechos, o mediante actitudes de hostilidad o de rechazo.

Algunos ejemplos de prácticas discriminatorias por motivos de origen racial o étnico son, entre otras y según la misma Ley.

Manifestar actitudes de desprecio, rechazo e intolerancia hacia una persona o grupo de personas a causa de su origen racial o étnico.

Formular insultos, comentarios ofensivos, bromas sobre la identidad de una persona.

Exactamente lo que nos sucede con Adrián, Víctor Barrio y todos y cada uno de los insultos, amenazas y persecuciones diarias a las que estamos siendo sometidos.

Estamos, con esta impecable argumentación jurídica, ante un suceso claro, evidente, contrastable y, por tanto, denunciable. Somos un colectivo con convicciones, perseguido por tenerlas en el tiempo y el espacio a través de diversos métodos y formas de violencia que debe ser amparado por la Ley. Esta persecución, violencia y discriminación, está deteriorando la cohesión, social, la convivencia, está incitando a la violencia mas basta y burda.Hacemos un llamamiento a los equipos jurídicos de la Fundación del Toro de Lidia para que ponga en marcha esta acción jurídica y ahonde en estos argumentos jurídicos para proteger más a la gente de la Tauromaquia.

*************
Enlace relacionado:


No hay comentarios:

Publicar un comentario